Jorge Hank Rhon logró convencer al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que le devolvieran su candidatura, apelando a su derecho a votar y ser votado.Al analizar el caso del priista, los magistrados decidieron hacer a un lado la constitución local de Baja California, para priorizar lo establecido en la Constitución mexicana y sobre todo los tratados internacionales en materia de derechos humanos fi rmados y ratifi cados por el Estado.
El argumento fue que siempre se debe recurrir a aquella ley que “potencia” los derechos de los ciudadanos por encima de otra que los limite, independientemente de la jerarquía legal que marca el sistema jurídico mexicano.
“Bordamos por el camino correcto cuando lo que buscamos es la mejor tutela de los derechos fundamentales, no la jerarquía de las normas”, afi rmó el magistrado presidente, Flavio Galván.
Sin embargo, los magistrados recordaron que los tratados internacionales en México son considerados como parte del sistema legal y, que por lo tanto, deben ser aplicados en todo el territorio nacional, por todas las autoridades.
Por otra parte, el magistrado Salvador Nava, otro de los ponentes del caso en la sesión de ayer, opinó que con esta decisión no hay una subordinación de la constitución local a los tratados internacionales, sino simplemente la defensa de un derecho fundamental.
En contraparte, señaló que el artículo 42 de la constitución local viola los principios de certeza y proporcionalidad que debe contener toda ley.
Afirmó que ese artículo puede provocar que, en un caso hipotético, un ciudadano que aspire a ser Gobernador y para ello quiera hacer carrera política en el Estado, pase años sin poder llegar a este cargo.
Advirtió que esta persona tardaría 18 años en llegar a la gubernatura, con periodos intermitentes de tres años, en caso de que antes haya sido diputado, regidor y alcalde en la entidad.
“Lo anterior no signifi ca que los derechos políticos electorales sean absolutos, no son absolutos e ilimitados, pero su reglamentación debe observar el principio de proporcionalidad”, aseveró.
Aunque tuvieron diferencias en cuanto a la violación del principio de certeza, los dos ponentes en el caso Hank coincidieron en que el único límite que se debe imponer a los funcionarios públicos para competir a un puesto de elección popular en el Estado es que renuncien 90 días antes de la elección.
Aunque se prolongó por casi cinco horas, en la sesión de ayer prácticamente no hubo oposición entre los seis magistrados -la magistrada María del Carmen Alanís está fuera del país-, pues coincidieron en los argumentos para avalar la candidatura de Hank.
Incluso, el magistrado Constancio Carrasco, aseguró que debía ser el electorado de Baja California el que debía evaluar, con su voto, si Hank debía o no ocupar otro cargo antes de terminar la gestión para la que anteriormente fue electo, acto que impide la constitución local en su artículo 42.
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